La organización recomienda firmar contratos para evitar malentendidos entre arrendadores y usuarios
Con la Semana Santa a la vuelta de la esquina, aumentan las ofertas para alquilar balcones con vistas a las procesiones en diversas ciudades españolas. Ante esta tendencia al alza, la Asociación Española de Consumidores (ASESCON) ha emitido una serie de recomendaciones legales para quienes estén interesados en alquilar o poner en alquiler estos espacios temporales.
Alquiler de balcones: una práctica creciente sin regulación específica
En los últimos años, el alquiler de balcones durante la Semana Santa se ha convertido en una práctica cada vez más habitual. Las plataformas digitales y redes sociales muestran numerosos anuncios, algunos de ellos con precios que alcanzan los 9.000 euros por los días festivos, dependiendo de la ubicación y la visibilidad del recorrido procesional.
La Asociación Española de Consumidores ha señalado que, en general, la normativa municipal no prohíbe el alquiler de balcones para este tipo de usos esporádicos. No obstante, la legalidad cambia cuando se trata del alquiler completo de la vivienda durante esos días, ya que en ese caso se considera un arrendamiento vacacional, que sí requiere cumplir con normativas específicas en materia de registro, seguridad, higiene y confort.
“Cuando lo que se alquila es únicamente el balcón, hablamos de acuerdos puntuales entre particulares, amparados por el Código Civil, pero no por la Ley de Arrendamientos Urbanos”, aclaran desde la asociación.
Contratos: una garantía tanto para propietarios como para arrendatarios
Desde ASESCON se insiste en la importancia de formalizar un contrato escrito que recoja con claridad todos los aspectos del acuerdo entre las partes: duración del alquiler, precio, número de personas autorizadas, horarios de acceso, uso de espacios comunes, posibles fianzas o penalizaciones en caso de daños, etc.
Aunque un contrato verbal también es legalmente válido, la organización advierte que puede dar lugar a conflictos por la falta de pruebas en caso de disputa. Por ello, recomienda siempre optar por un documento firmado por ambas partes para evitar malentendidos.
Qué debe incluir el contrato de alquiler de un balcón
La Asociación Española de Consumidores propone incluir, al menos, los siguientes elementos básicos en cualquier contrato de alquiler de balcón para ver procesiones:
- Identificación de las partes: nombre, DNI y datos de contacto del arrendador y del arrendatario.
- Dirección exacta del inmueble y descripción del espacio alquilado.
- Duración del alquiler: días y horarios específicos.
- Precio acordado y forma de pago.
- Condiciones de uso: número de personas permitidas, restricciones de acceso, uso de servicios (baño, luz, bebidas, etc.).
- Cláusulas de cancelación y posibles reembolsos.
- Responsabilidad por daños o incidencias.
Este tipo de contrato actúa como protección legal en caso de que surjan disputas, cancelaciones o problemas durante el uso del balcón alquilado.
Obligación de declarar ingresos: la tributación ante Hacienda
Uno de los puntos más importantes que destaca ASESCON es la obligación de declarar ante Hacienda los ingresos obtenidos por el alquiler de balcones. Aunque se trate de un rendimiento puntual y esporádico, estos ingresos se consideran rendimientos del capital inmobiliario, por lo que deben figurar en la declaración del IRPF correspondiente.
No declarar estos beneficios puede suponer sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria, que cada vez controla más los ingresos derivados de alquileres turísticos y temporales, especialmente cuando estos se anuncian en plataformas digitales o redes sociales.
“Ni que decir tiene que este tipo de rendimientos deben tributarse ante Hacienda con el riesgo de una sanción en el caso de que no se haga”, recuerdan desde la asociación.
Recomendaciones adicionales para alquilar balcones durante la Semana Santa
La Asociación Española de Consumidores también ofrece algunos consejos prácticos adicionales para que el alquiler de balcones durante la Semana Santa se realice con seguridad y transparencia:
- Consultar la normativa local de cada municipio, ya que algunas ciudades pueden establecer restricciones específicas.
- Verificar que el balcón cumple con condiciones mínimas de seguridad y accesibilidad.
- Asegurarse de que el acceso no moleste a otros vecinos del edificio.
- Guardar una copia del contrato y cualquier conversación relevante en formato digital o papel.
- Informar a la comunidad de propietarios si se prevé la presencia de muchas personas.
Una Semana Santa más segura y responsable para todos
Con estas recomendaciones, ASESCON pretende fomentar una Semana Santa segura y sin conflictos, tanto para quienes desean disfrutar de las procesiones desde una posición privilegiada, como para quienes buscan obtener un ingreso extra de forma legal.
Este tipo de alquileres, bien gestionados y transparentes, pueden contribuir positivamente al turismo local, al mismo tiempo que preservan los derechos de consumidores y propietarios. Formalizar acuerdos, declarar los ingresos y respetar las normas son los tres pilares para que esta práctica se desarrolle con garantías.
