La notificación se puede entregar hasta el 1 de julio
Los carteros, los policías locales y hasta los funcionarios municipales tienen que repartir antes del 1 de julio las notificaciones a aquellos sevillanos a los que les haya tocado por sorteo formar parte de una mesa electoral el próximo 23 de julio.Una vez que se ha entregado la notificación en mano, el sevillano designado miembro de la Mesa Electoral tiene un plazo de 7 días para presentar alegaciones en caso de cumplir alguno de los requisitos que se han establecido.Si quieres conocer cuanto antes si te ha tocado formar parte de una mesa, puedes utilizar una fórmula que ya están corriendo como la pólvora en los grupos de whatsapp de muchos sevillanos.Toma nota:Paso 1Poner nombre de la calle y darle a “buscar calle” para que te la reconozca, meter el número de la calle, tu primer apellido o inicial del mismo y click en “Localizar”.https://www.sevilla.org/webpadron/LocalizarMesaElectoral.aspxEn el resultado os dice entre otras cosas la MESA ELECTORALEj. Distrito 6 Sección 2 Mesa APaso 2Buscar esa mesa electoral en esta lista PDFHay una tablita con la relación de cargos en esa mesa, y buscáis si estáis allí elegidos según vuestras iniciales. Ej. Ana García Pérez saldrá como Axx Gxxxxx PxxxxCuáles son los motivos por los que te puedes librar de la mesa electoralEntre las posibles alegaciones a presentar dentro de los siete días posteriores a la recepción de la notificación si una persona ha sido elegida para formar parte de una mesa hay motivos personales, o profesionales. Es necesario acudir a la Junta Electoral de Zona para presentar toda la documentación y esperar la respuesta de este organismo. Algunas de esas alegaciones son las siguientes: Ser mayor de 65 años y menor de 70.Situación de discapacidad.Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.Incapacidad temporal para el trabajo.Estar embarazada de más de seis meses.Tener un embarazo de riesgo.Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años.Orden de alejamiento contra un votante censado en ese colegio.Lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones.Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas con régimen de clausura o incompatible con la participación.Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.Causas familiares:Madres en periodo de lactancia con bebés menores de nueve meses.Cuidado de menores de 8 años o de personas con discapacidad.Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.Eventos familiares de especial relevancia -como bodas- que resulten inaplazables hasta segundo grado de consanguinidad.Madre o padre de menores de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse.Profesionales que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.Profesiones consideradas de servicios esenciales como médicos, sanitarios, protección civil, bomberos…Directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos.Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que no se puedan suspender sin perjuicios económicos relevantes.También se admiten excepcionalmente viajes contratados antes de la convocatoria electoral y los que se pueda demostrar que causan un quebranto económico importante
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