La Ley de Propiedad Horizontal regula las comunidades de propietarios y la convivencia con los animales domésticos y sus propietarios
El 40% de los hogares en España conviven con al menos una mascota. Por ello, es importante conocer la regulación de animales domésticos en las Comunidades de Propietarios.Todo nos lo aclara Cecilia García, socia y abogada del departamento de Responsabilidad Civil y Seguros de Hispacolex.Posesión de animalesLa Ley de Propiedad Horizontal regula las Comunidades de Propietarios. «Según dicha norma no se puede prohibir la tenencia de animales domésticos en las viviendas en propiedad, siempre que se respeten las normas de convivencia, que serán objeto de regulación a través de los estatutos comunitarios. Aunque no se puede prohibir al propietario de una vivienda la tenencia de animales de compañía, sí que puede limitarse su acceso o incluso prohibirse la entrada en ciertas zonas comunes, lo que deberá constar expresamente en la normativa interna de la comunidad a través de los denominados estatutos».Como ejemplos más habituales de estas limitaciones de animales domésticos en la comunidad a través de los estatutos, encontramos los siguientes:Entrada al ascensor: aunque es casi inusual encontrarnos en las comunidades limitaciones de entrada al ascensor por parte de mascotas, sí que es frecuente que se exija que vayan siempre acompañados. Además, puede limitarse su uso a determinadas horas del día.Impedir acceso a determinadas zonas comunes: es muy frecuente encontrar la prohibición del acceso a animales en terrazas comunitarias, piscinas, jardines e instalaciones deportivas.Limpiar sus necesidades: algo que parece de sentido común, pero es lógica la prohibición de que el animal realice sus deposiciones en las zonas comunitarias.Obligación de sujeción: del mismo modo pueden prohibir que el animal ande suelto por las zonas comunes, siendo necesario el uso de correa.Causar ruidos molestos, suciedad, o incluso actuaciones que puedan perturbar o poner en peligro la salud del resto de vecinos y/o animales que convivan en la comunidad, podrá considerarse como “actividad molesta”.Los arrendatariosDebemos acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos. En este caso si se permite a los propietarios, arrendadores, frente a sus arrendatarios impedir el acceso a la vivienda arrendada a animales de compañía de los arrendatarios. «La limitación debe quedar reflejada en el contrato de alquiler, pudiendo incluso rescindir el contrato en caso de incumplimiento de dicha cláusula».Bienestar animalEsta Ley determina las especies que se consideran como animales de compañía y que, por ende, podemos tener en nuestra vivienda, y cuáles no. «Los artículos 26 a 30 de la referida Ley, introducen una serie de obligaciones específicas respecto al cuidado de los animales de compañía, encaminadas a integrarlos en el núcleo familiar, contar con una formación, proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos, u otras obligaciones». Esta Ley, además establece la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil. Requerimiento por parte de la Comunidad de Propietarios, aprobado en Junta. Posteriormente acción de cesación. «Si en los estatutos se hubiera establecido una norma respecto a los animales en las zonas comunes y se pretende la modificación será necesaria la unanimidad».En esta Ley también se establece reglas de convivencia para nuestros animales en las Comunidades de Propietarios. «Muchas de ellas coinciden con las anteriormente indicadas, tal como la prohibición de que realicen sus deposiciones en las zonas comunes, adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias o peligros a las personas, como el uso de correa o bozal, evitar que realicen ruidos excesivos, y una de las más importantes es la prohibición expresa de dejar sin supervisión al animal durante más de tres días consecutivos, que en caso de perros este plazo se reduce a tan solo 24 horas».

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