El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a las asociaciones de hostelería de Euskadi frente al Gobierno Vasco al anular la medida que hace casi un año impedía consumir en el interior de los bares de municipios con elevada incidencia de covid-19, salvo en determinadas franjas horarias.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a las asociaciones de hostelería de Euskadi frente al Gobierno Vasco al anular la medida que hace casi un año impedía consumir en el interior de los bares de municipios con elevada incidencia de covid-19, salvo en determinadas franjas horarias.En una sentencia difundida este miércoles, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV anula las limitaciones entonces adoptadas «por falta de motivación y proporcionalidad».Los hosteleros se encuentran ahora a la expectativa del proceder del Gobierno Vasco ante el sentido de la resolución y a la espera de si el Ejecutivo la recurre o la asume.En este caso, «no se puede asumir sin más» y el Gobierno algo más tendrá que hacer ante una sentencia que «aprecia que no fue una medida suficientemente motivada y no era proporcional», ha dicho a Efe el gerente de la asociación de hostelería de Bizkaia, Héctor Sánchez. La sentencia de la sala presidida por el magistrado Luis Ángel Garrido, que en ocasiones anteriores ha fallado en contra de otras medidas restrictivas establecidas por el Gobierno Vasco para contener la propagación de la covid-19, estima el recurso de los hosteleros contra las limitaciones a la hostelería contenidas en el decreto de 26 de marzo de 2021 del lehendakari Urkullu.La disposición anulada casi un año después establecía que en aquellos municipios con mayor incidencia de covid-19 los establecimientos hosteleros debían reducir su horario de atención al público en el interior de los locales a las siguientes franjas horarias: de 06:30 a 09:30 y de 13:00 a 16:30.Los hosteleros alegaron, entre otras cuestiones, que las medidas recurridas no estuvieron motivadas y que no tenía sentido permitir el consumo en interiores en determinadas franjas horarias y en otras no, siendo aquéllas, además, las horas punta de desayuno y comida y por tanto las que, en teoría, generarían un mayor riesgo de contagio.La Administración argumentó que trató de adoptar las medidas menos gravosas para evitar los contagios, imponiendo un cierre parcial del interior de los establecimientos en cuanto al consumo en lugar de un cierre total, ponderándose todos los intereses en juego.Ahora el alto tribunal ha considerado que «las medidas restrictivas adoptadas, consistentes en limitar el consumo en el interior de los establecimientos a las franjas horarias entre 6:30 y 9:30 y 13:00 y 16:30, estando prohibido el resto del tiempo de apertura, carecen de la motivación suficiente y no se justifica que se haya realizado el debido juicio de ponderación».La sentencia señala, ante ello, que «la absoluta falta de motivación de las medidas adoptadas debe suponer su nulidad».»Debe anularse la Resolución recurrida por falta de motivación y proporcionalidad de las medidas en ella impuestas», insiste la Sala, que condena en costas a la Administración vasca, que puede recurrir la resolución.En espera de ver si lo hace se encuentran los hosteleros: «Ahora tiene que responder y posicionarse el Gobierno Vasco», ha señalado Héctor Sánchez. «La pelota está en su tejado», ha indicado.El representante de la Asociación de Hostelería de Bizkaia ha puesto de manifiesto que el Gobierno Vasco «tiene posibilidad de recurso y tendrá que decir si va a recurrir y asume la sentencia y en este caso cuáles son las consecuencias».

Por