El Tribunal Supremo ha decidido que para percibir el 100 % de la pensión de jubilación mientras se continúa trabajando como autónomo -jubilación activa- no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que hay que desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener algún trabajador contratado.
El Tribunal Supremo ha decidido que para percibir el 100 % de la pensión de jubilación mientras se continúa trabajando como autónomo -jubilación activa- no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que hay que desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener algún trabajador contratado.Así lo ha acordado el Pleno de la sala de lo Social en dos sentencias, conocidas este jueves, en las que los magistrados determinan que no sirve con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o sociedad limitada.En su sentencia, la sala recuerda que, con el objetivo de que las personas prolonguen su vida activa, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla la llamada jubilación activa.Ello significa permitir que, cumpliendo una serie de requisitos, quien cobra una pensión de estas características pueda compatibilizarla con un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.La regla general es que, en tales casos, la pensión se cobra al 50 %; sin embargo, de forma excepcional, la normativa dispone que «si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %».LAS SENTENCIASEn los casos ahora analizados, los beneficiarios de la pensión de jubilación alegan tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes de la que forman parte.Teniendo en cuenta que la condición de comunero supone asumir personalmente las responsabilidades derivadas, los pensionistas defendían su derecho a tener una jubilación activa plena, es decir, sin merma de ningún tipo.En sus sentencias, los magistrados examinan el contenido de la Ley y las consecuencias de que los contratos de trabajo sean realizados por la comunidad de bienes y no por uno de sus comuneros.En este sentido, consideran que dado que es la comunidad de bienes y no el pensionista el que aparece como empleador, no existe un derecho al cobro íntegro de la pensión de jubilación.Ya el pasado julio, la sala entendió que el requisito de haber contratado a un trabajador por cuenta ajena tampoco tiene lugar cuando éste presta servicios para una sociedad de capital de la que el pensionista es socio mayoritario administrador.Las últimas sentencias del Pleno, que cuentan con la ponencia de su presidenta, María Luisa Segoviano, y del magistrado Antonio Sempere, van acompañadas del voto particular de tres integrantes de la sala.
